La publicación de la
sentencia STS 707/2023 de 28/02/2023 del Tribunal Supremo determina, aunque no siente jurisprudencia, que resulta procedente la aplicación de la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, lo que otorga la posibilidad de
reducción del 75% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social, a todas aquellas prestaciones percibidas por mutualistas o beneficiarios con
aportaciones anteriores a 1979, cuyas cuotas no pudieron ser objeto de reducción o minoración de la base imponible, porque en el momento en que se realizaron,
no era posible su deducción -no existía la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF-, como es el caso de las aportaciones realizadas con anterioridad al año 1979, año en que entró en vigor el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto,
son las únicas que pueden gozar de la reducción del 25% de la pensión percibida de la Seguridad Social a la hora de presentar la declaración de la renta.
Hay que ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, ya que la AEAT advierte que la devolución debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente reclamando una autoliquidación para que le sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente, por haber declarado el 100% de la pensión recibida de la Seguridad Social. Sin reclamación no habrá reducción directa de Hacienda. Se podrá presentar tanto para el IRPF de 2022 como para el de los 4 ejercicios anteriores (si se realiza la reclamación antes del 30 de junio)