Así de claro lo tiene el árbitro que se ha pronunciado ante el escrito presentado por CSICA sobre la situación del centro de Liberbank en Plasencia. El árbitro ha dado la razón a CSICA en el laudo dictado en el que señala tajante que “este árbitro tiene la convicción de que la empresa Liberbank ha efectuado maniobras de traslado de trabajadores con el fin de limitad el derecho de libertad sindical de los trabajadores”.
Añade en los Fundamentos de Derecho que “llama la atención que, poco antes de la fecha de presentación del preaviso electoral o bien en los días posteriores al mismo, se hayan producido una serie de comunicaciones de traslado al menos a ocho trabajadores de dicho puesto de trabajo”. Insiste en que “resulta llamativo que el número de traslados comunicados haya sido el estrictamente necesario para dejar confeccionada la plantilla del centro en 49 trabajadores, justamente en el límite legal establecido para celebrar elecciones a delegados de personal y no a Comité de Empresa”.
El árbitro concluye que “se han desarrollado por parte de la empresa una serie de actuaciones que han ido encaminadas a limitar la plantilla del centro a 49 miembros para evitar la celebración de elecciones sindicales para elegir un Comité de Empresa”.
Entiende también que deben formar parte del censo electoral todos aquellos trabajadores que presten su servicios en el centro de trabajo donde se celebran elecciones sindicales con independencia del centro de trabajo al que, por cuestiones organizativas u operativas, hayan podido ser adscritos por la empresa.
En el acto de comparecencia, el representante de CSICA se reafirmó en su escrito de impugnación, señalado que en el censo electoral en la fecha de preaviso de las elecciones había más de 49 trabajadores, debiendo celebrarse elecciones a comité de empresa en lugar de a delegados de personal. Señaló, además, que faltaban ocho empleados que trabajan en los servicios centrales de Plasencia, pese a estar adscritos a otros centros de trabajo.
La decisión arbitral estima la reclamación presentada por CSICA, al entender que el censo electoral lo componen más de 49 trabajadores y, por tanto, deben celebrarse elecciones a Comité de Empresa y no a delegados de personal.