Preocupados por el aumento de Expedientes de Regulación de Empleo, en CSICA hemos decidido publicar una guía con la que queremos facilitar a los trabajadores una aproximación rápida de los pasos o procedimientos que afectan a los ERE.
Este documento no pretende sustituir el asesoramiento técnico necesario en caso de verse afectado por un ERE, pero sí ayuda y permite tener una visión general del proceso. Llegado el momento, es conveniente que todos sepamos cuáles son los plazos, trámites y obligaciones de las partes.
Dando por hecho que todos sabemos lo que es un Expediente de Regulación de Empleo, (el procedimiento para suspender, reducir la jornada o extinguir las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de todos o algunos de los trabajadores de las empresas que tengan seis o más trabajadores) es preciso tener en cuenta que se inicia mediante la comunicación del período de consulta. La empresa debe dirigir a los representantes legales de los trabajadores un escrito informando de las causas que ocasionan el ERE. Por su parte, los representantes sindicales deberán emitir un informe.
A la comunicación del periodo de consultas se acompañará un calendario de reuniones, en función del número de trabajadores con los que cuenta la empresa.
El objetivo de esta fase es intentar llegar a un acuerdo, desde la buena fe, entre la empresa y los sindicatos. Durante ese tiempo, se analizarán las posibilidades para evitar o reducir los despidos colectivos. En ese sentido, se estudiarán propuestas para rebajar las consecuencias del ERE como medidas de recolocación, movilidad, modificación de las condiciones de trabajo, compensación de gastos, formación o reciclaje profesional para favorecer nuevas ocupaciones a los afectados.
El periodo de consultas podrá darse por concluido si las partes alcanzan antes un acuerdo o si consideran que es imposible llegar a ningún tipo de convenio.
La empresa debe comunicar el resultado a la autoridad laboral en 15 días, una vez terminado el periodo de consultas. Si no cumple ese plazo, se entenderá por caducado el despido colectivo.
Posteriormente, la empresa notificará los despidos y entregará a cada trabajador la carta de comunicación de la extinción del contrato, el finiquito y la indemnización correspondiente.
La guía completa podeis consultarla pinchando aquí