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Sobre la pensión de jubilación

Martes, 16 de julio de 2013  
Sobre la pensión de jubilación

Lo primero que hay que tener claro es que el cobro de la pensión de jubilación podrá ser compatible con la realización de cualquier trabajo siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: acceder a la pensión una vez cumplida la edad ordinaria (por lo que quedan excluidas las jubilaciones anticipadas), el porcentaje aplicable a la base reguladora tiene que alcanzar el 100% y el trabajo compatible podrá ser tanto a tiempo parcial como completo.

Hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión compatible ascenderá al 50% del importe reconocido inicialmente, excluyéndose los posibles complementos por mínimos.

Además, para poder optar a esa compatibilidad, las empresas no deberán haber extinguido improcedentemente contratos de trabajo en el mismo grupo profesional, durante los seis meses anteriores. 

Jubilación anticipada

El Real Decreto Ley de 15 de marzo sube los porcentajes limitadores de la pensión a cobrar, que pasan del 0,25% a un 0,50% por trimestre o fracción. 

También modifica la edad de acceso a la jubilación anticipada. Si se produce por causas no imputables al trabajador será de cuatro años. Si es por voluntad propia del empleado, se rebaja a dos años.

Los coeficientes reductores de la pensión también se modifican.

Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial varían los límites de reducción de jornada de trabajo que pasan del 25-75% al 25-50% de la jornada normal a tiempo completo cuando no exista contrato simultáneo de relevo.

Por otro lado, se establece un período transitorio, que finalizará el año 2027, en el que la edad de jubilación anticipada parcial pasará de los 61 a los 65 años, habiéndose cotizado un mínimo de 33 años. Si se acreditan cotizaciones superiores a los 36 años y 6 meses, dicha edad podrá reducirse hasta los 63 años.  

Eso sí, a los cotizantes antes del 1 de enero de 1967 se les seguirá exigiendo una edad mínima de 60 años. 

Otros detalles a tener en cuenta

A las pensiones que se causen antes del 01/01/2019, con motivo de una extinción laboral producida antes del 01/04/2013, se les aplicará la normativa anterior a la Ley 27/2011. Igualmente, se aplicará dicha normativa anterior a los personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, convenios colectivos o procedimientos concursales acontecidos antes del 01/04/2013. 

En cuanto al régimen de aportaciones económicas, en el caso de despido colectivo se  establecen condiciones para las empresas de más de cien trabajadores cuando hayan extinguido contratos de mayores de 50 años, si el porcentaje de despedidos de esa edad es superior al número de empleados mayores de 50 años del total de la plantilla. También será un condicionante el hecho de que la empresa obtenga beneficios en dos ejercicios consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio anterior y los cuatro posteriores a la rescisión colectiva.

Asimismo, se vincula el subsidio de desempleo para los mayores de 55 años a la carencia de rentas de toda la unidad familiar del solicitante.

Os recordamos que al Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, que incluye estas especificaciones, se ha planteado un recurso de inconstitucionalidad.